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Aproximación a los pasos previos que hay que seguir en los casos de violencia de género
Hoy vamos a dar unas pinceladas aclaratorias sobre algunas cuestiones relativas a la normativa de violencia de género, porque a veces se da a la confusión sobre las posibilidades que una víctima tiene a su alcance y la utilidad de los números de teléfonos que nos encontramos en cualquier medio de publicidad.
Aproximación a los pasos previos que hay que seguir en los casos de violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se promulgó para dar cabida a todas la recomendaciones que venían solicitándose por parte de diferentes organismos que trataban con este tipo de casos, así como para adaptar nuestra legislación a las diferentes recomendaciones y directivas que por parte de la Unión Europea y por Naciones Unidas se venía reclamando.
La finalidad de esta ley es establecer las pautas que deben seguir los sectores sociales y profesionales (judicial, sanitario o el de la publicidad) que viven de cerca el problema, a la hora de la detección y defensa de un caso de violencia machista. Del mismo modo establece cuáles son los derechos que tienen las víctimas y los diferentes recursos con los que cuenta.
Ahora bien, debemos tener claro que esta Ley sirve sólo como guía de actuación, ya que el delito en sí y su procedimiento se regula, evidentemente, en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, para activar el procedimiento y acceder a todos los recursos que el sistema puede proporcionar se ha de interponer necesariamente una denuncia o iniciarlo mediante las formas estipuladas por la ley.
No obstante, como en todos los delitos, existen una serie de medidas cautelares que se pueden tomar con anterioridad al inicio del procedimiento.
Para acceder a las medidas de protección, la víctima tiene que denunciar los hechos, y éste suele ser el momento clave en este tipo de casos. Cuando se hace partícipe a alguien más de los hechos ocurridos, generalmente la víctima puede sentir un gran miedo a las represalias, a ser tratada mal, a que nadie la crea, a ser vista ella como la supuesta agresora en vez de víctima… En definitiva, en ese momento la víctima siente una gran falta de seguridad en ella misma y en el sistema.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, parece razonable que se inicie una investigación antes de tomar medidas que afecten al agresor, el cual aún no ha sido ni siquiera acusado, y, mucho menos, juzgado. Decimos esto porque se debe tener en cuenta que la mayoría de las medidas provisionales en casos de violencia de género en el ámbito penal son privativas de libertad (por ejemplo, la orden de alejamiento); y en la vertiente civil suelen afectar a los derechos del agresor como padre.
Ahora, qué ocurre si nos observamos el problema desde la óptica de la mujer: ella, que es la víctima, ha sido agredida, quizás de forma constante, tanto física como sicológicamente, y se siente perdida. Pues bien, a ésta, a la mujer víctima, se le pide, casi se le exige, que denuncie para poder iniciar el proceso correspondiente. Sin embargo, hasta ese momento de la denuncia se la deja desamparada legalmente, pues no puede acceder a ninguna opción que pueda ayudarla a iniciar el camino de sanación, de su fortalecimiento como persona y mujer, y devolverle las ganas de luchar por ella y por su verdad, que no es culpable de lo que ocurre, etc. En definitiva, el sistema está pensado para una mujer fuerte y segura si se quiere conseguir que la mayoría de los procedimientos abiertos prosperen. Sin embargo, la realidad es que las mujeres se acogen al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para no declarar, dando generalmente así por terminado el trabajo que la Justicia ha de hacer. Por lo que hay una gran tarea pendiente para el sistema.
En conclusión, cuando una mujer es víctima de violencia de género tiene dos opciones. La primera es decidirse a denunciar e iniciar el procedimiento judicial, que le dará acceso, tanto al resarcimiento de sus derechos vulnerados, como a todos los recursos que se ponen a su disposición como víctima (casas de acogida, posibilidad de custodia de los hijos, acceso a diferentes rentas, como la RAE, etc.). No obstante, iniciar un procedimiento judicial por una mujer que no ha transitado por el camino de la recuperación, tiene muchas posibilidades de fallar antes de empezar. Estamos ante una cuestión para la que aún no se cuenta con un procedimiento de ayuda a la víctima, sin que sienta esa presión constante de tener que denunciar sin estar preparada.
La segunda opción que tiene la víctima es acudir a todos los recursos que la Administración pone a su disposición, tales como teléfonos (016) que son meramente informativos, los Puntos de Información a la Mujer, en el caso de la ciudad Sevilla, o los diferentes Servicios Sociales de cada localidad, que le darán la información que necesita. En el mejor de los casos contará con el apoyo de una trabajadora social o de una psicóloga que la ayudará a transitar ese camino del que antes hablábamos. Sin embargo, todo este trabajo previo que ella está llevando a cabo no servirá de nada jurídicamente, pues sus confesiones antes estos organismos no tendrán efecto de denuncia, y como tal llegará un momento en el que la víctima deberá denunciar, lo que generalmente suele provocar un gran estrés, además de la obligación de hacerlo antes de finalizar ese fortalecimiento previo que deberían tener.
Y ahí es donde se deberían buscar herramientas, mejorar el procedimiento y hacer las correspondientes modificaciones para encontrar a ambas partes en igualdad de condiciones a la hora de enfrentarse al procedimiento judicial propiamente dicho contra ese delito.
Nazaria Quirós Herrera, en colaboración con Silvia Ortega Martos, colaboradora de Cruz Roja Sevilla en temas de violencia de género.