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    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social estima una reclamación de responsabilidad patrimonial, por el error en que incurrió el funcionario al denegar prestaciones de viudedad y orfandad, por la incorrecta apreciación de datos objetivos en poder de la Administración e inaplicación de disposiciones vigentes

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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social estima una reclamación de responsabilidad patrimonial, por el error en que incurrió el funcionario al denegar prestaciones de viudedad y orfandad, por la incorrecta apreciación de datos objetivos en poder de la Administración e inaplicación de disposiciones vigentes.

En síntesis, los hechos que dieron lugar a la resolución a que se ha aludido son los siguientes:

En el mes de junio de 2001, el esposo de la que luego fue reclamante falleció como consecuencia de un infarto cerebral cuando se dirigía a su trabajo.

La viuda solicitó en ese año las prestaciones de viudedad y dos de orfandad; en el segundo caso, una por contingencia común y otra por contingencia profesional. Todas ellas fueron denegadas.
En el año 2008 volvió a solicitar la prestación de viudedad y una de orfandad por contingencia común. Las correspondientes solicitudes le fueron denegadas por no tener los 500 días cotizados en los cinco años anteriores al del fallecimiento. 

En abril de 2010, se formuló, de nuevo, por la viuda, solicitud de las prestaciones de viudedad y de orfandad, que esta vez sí, le son aprobadas, con efectos económicos de 29 enero de 2010, por aplicación correcta de las disposiciones a que más adelante citaremos. 

Posteriormente, de oficio, se tramita la revisión de los efectos económicos, con carácter retroactivo, y se acuerda la concesión del pago de las citadas prestaciones desde el 29 de abril de 2005 hasta el 28 de enero de 2010.

En agosto de 2010 la viuda del trabajador fallecido acude a DESLER ABOGADOS, para que asumamos su defensa en reclamación del importe de las prestaciones de viudedad y orfandad solicitadas en el año 2001, y que no le fueron abonadas hasta abril de 2005.

Dada la prescripción del derecho sobre dichas prestaciones, por el tiempo transcurrido, y que la interesada no había formulado en su momento las correspondientes reclamaciones previas antes las denegaciones obtenidas, DESLER ABOGADOS enfocó el problema, sin aparente solución positiva para la viuda del trabajador, como un caso de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Así, el daño producido era, de una parte, el patrimonial derivado de la no percepción del importe de unas prestaciones a que tenía derecho (así lo había reconocido tácitamente el INSS, al concedérselas nueve año más tarde) y que había solicitado en su momento; y de otra parte, el daño moral causado a nuestra cliente con la ya citada denegación, pues sumió, tanto a ella como a su familia, en una situación económica y anímica gravísima, hasta el punto que tuvieron que ser beneficiarios del programa de ayudas económicas de emergencia social durante diez años, y de la prestación económica de otro programa de erradicación de la marginación durante cuatro años.

En cuanto al funcionamiento del servicio público causante del daño, se expuso que había sido el error cometido en la tramitación, pues las personas que tramitaron los expedientes no tuvieron en cuenta, y por tanto los inaplicaron, el Oficio Circular 58841 de 6 de diciembre de 1980 y el Escrito 4597 de 14 de marzo de 1985, que fueron derogados el 20 de mayo de 2010. De haberlos aplicado habrían concedido las prestaciones solicitadas. De ahí que resultase evidente el funcionamiento defectuoso de la Administración. Dicho Oficio-Circular permitía computar las cotizaciones del causante a anteriores regímenes de Seguros Sociales Unificados, Desempleo y Mutualismo Laboral a 1/1/1967, para completar la carencia necesaria; en este caso, los 500 días de periodo mínimo de cotización a los que antes se ha aludido.
Por otra parte, el dies a quo para el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial comenzaba al día siguiente de la fecha de revisión de oficio a que antes se hizo mención. 

Todo ello, unido al hecho de que el error de la Administración se refería a la vida laboral del fallecido marido y no al de la solicitante (lo que enervó las consecuencias de no haber interpuesto las correspondientes reclamaciones previas ante las sucesivas denegaciones), llevó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a estimar la reclamación, e indemnizar a la solicitante con el importe de las pensiones de viudedad y orfandad dejadas de percibir, los intereses legales devengadas por esos importes y los daños morales.

7/noviembre/2014

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